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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: S. D., E.G. s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: MORA COLMAN, MELANY NAIR Y OTRO

Audiencia en sede del artículo 4° del decreto-ley 22.278 por declaración de responsabilidad por abuso sexual simple; la Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, en decisión unipersonal) absolvió al imputado de la imposición de pena y levantó las medidas cautelares por entender innecesaria la sanción penal dada su reinserción y el resultado del tratamiento tutelar.

Juicio abreviado Articulo 4? decreto-ley 22.278 Exencion de pena Justicia penal juvenil Abuso sexual simple Tratamiento tutelar Reinsercion social Minima intervencion Victima Levantamiento de medidas cautelares


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. María Fernanda Poggi (intervención acusatoria).
- Demandado/imputado: E.G.S.D.
- Objeto de la decisión: determinar, en los términos del artículo 4° del decreto-ley 22.278, si corresponde imponer pena al joven ya declarado penalmente responsable por el delito de abuso sexual simple o eximirlo de pena por haberse cumplido los fines educativos y resocializadores del proceso.

¿Qué se resolvió?

Se absolvió a E.G.S.D. de la imposición de pena por el delito de abuso sexual simple y se levantaron las medidas cautelares trabadas contra él. Asimismo, se ordenó la inscripción, notificación y archivo conforme al dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El artículo 4to prevé un sistema especial de diferimiento en la imposición de la pena, supeditando cualquier sanción penal a ciertos requisitos: (1) que el joven haya sido declarado penalmente responsable del hecho ilícito ...; (2) que haya alcanzado la mayoría de edad al momento de la decisión; y (3) que haya cumplido un período de tratamiento tutelar de al menos un año, prorrogable hasta la mayoría de edad." "En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal concluye que en el caso la aplicación de una pena resulta innecesaria. El procedimiento seguido hasta aquí ha logrado encauzar al joven infractor, cumpliendo una función de reconocimiento y evolución positiva que torna redundante cualquier castigo adicional. Los objetivos socioeducativos que inspiran el artículo 4° de la Ley 22.278 han sido alcanzados con creces, tal como lo ha reconocido incluso la Fiscalía interviniente al adherir a la solicitud de no imposición de pena por considerar cumplidas las finalidades del proceso." "Por lo que se hace saber que este tribunal, de manera unipersonal RESOLVIÓ: 1) ABSOLVER a E.G.S.D.... 2) LEVANTAR las medidas cautelares oportunamente trabadas respecto del encausado E.G.S.D. (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación)."
- Votos o disidencias: El acto fue resuelto de manera unipersonal por el Juez Dr. David Perelmuter; no consta disidencia.

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