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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GIMENEZ, GUADALUPE NOEMI Y OTRO s/ROBO EN POBLADO Y EN BANDA

Procesaron a M. M. D. por robo agravado en grado de tentativa; se examinó la aplicación del artículo 4° de la ley 22.278 a la luz de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Cámara (Tribunal Oral de Menores N°1, en unipersonal) absolvió a la imputada por entender que el tratamiento tutelar fue eficaz y que no resulta necesaria la imposición de pena, y además la absolución se dictó con costas a cargo de la ahora absuelta.

Responsabilidad penal juvenil Ley 22.278 Articulo 4? Absolucion Tratamiento tutelar Prevencion especial positiva Robo agravado con arma Convencion sobre los derechos del nino Costas Tribunal oral de menores.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público (Auxiliar Fiscal, Dr. Fernando O. Jerez).
- Demandado / Imputada: M. M. D.
- Objeto de la causa: Enjuiciamiento por el delito de robo agravado por la comisión con arma, en grado de tentativa (hecho del 27 de enero de 2024 en que la imputada portó un cuchillo y lesionó a la víctima).

¿Qué se resolvió?

Se absolvió a M. M. D. del delito atribuido conforme al artículo 4° de la ley 22.278, con costas a su cargo. (La decisión funda que se han satisfecho los fines de prevención especial positiva y que la imposición de pena resulta innecesaria e inconveniente.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "De todo lo expuesto, surge claramente que la necesidad de sancionar penalmente al acusado por delitos cometidos cuando era menor de 18 años, debe operar como última ratio, por el período más breve que proceda, de manera subsidiaria, diferenciada respecto de los adultos, y tendiendo siempre en la mira al interés superior del niño conforme lo dispone el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño." "Del análisis integral de las constancias de autos y de los informes elaborados por los equipos técnicos intervinientes, se desprende que el proceso tutelar llevado adelante respecto de M. M. D. ha resultado favorable, evidenciándose una sostenida reorganización personal y social, con avances significativos en la asunción de responsabilidades, la estabilidad de sus vínculos afectivos y la integración laboral y comunitaria." "En consecuencia, y sin desconocer la gravedad del hecho cometido, corresponde concluir que se han satisfecho plenamente los fines de prevención especial positiva que inspiran el régimen penal juvenil, resultando innecesaria e inconveniente la imposición de una sanción punitiva. Lo contrario importaría conferir a la pena un carácter meramente retributivo, desconociendo los efectos adversos que generaría en la joven y contrariando los principios rectores de especialidad, proporcionalidad y finalidad educativa que rigen la materia." (Dispositivo) "ABSOLVER a M. M. D., ya filiada en el encabezamiento, en orden al delito de robo, agravado por su comisión con arma, en grado de tentativa... CON COSTAS (artículos 42, 44, 45, 166, inc. 2, del Código Penal de la Nación, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación y 4° de la ley 22.278)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la sentencia fue dictada en forma unipersonal por el Juez de Cámara Subrogante y el bloque dispositvo consigna la absolución.

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