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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CORONEL FERNANDEZ, ESTEBAN JONATHAN FABIAN VN RI 8424-----MFG s/ROBO CON ARMAS y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA DAMNIFICADO: BERON, SANTINO IGNACIO Y OTRO

Juicio abreviado por agresión física y heridas punzantes: se condenó al imputado como coautor de lesiones leves. La Cámara (Tribunal Oral) homologó el acuerdo, impuso pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, costas y ordenó la inmediata libertad del condenado.

Juicio abreviado Lesiones leves Condena condicional Libertad inmediata Costas Detencion 27/10/2025 Coautoria Tribunal oral en lo criminal y correccional n?25 Mensuracion de la pena Art. 431 bis cppn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La representación del Ministerio Público Fiscal, en la persona de la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Verónica Andrea Zotta. Demandado: Esteban Jonathan Fabián Coronel Fernández (DNI 47.155.081). Objeto: Tramitación del procedimiento abreviado por hechos imputados inicialmente como robo con arma en poblado y en banda; acuerdo de juicio abreviado por la conducta que se encuadra finalmente como lesiones leves. Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Esteban Jonathan Fabián Coronel Fernández como coautor penalmente responsable del delito de lesiones leves a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional, con costas; se ordenó su inmediata libertad (si no existe orden impeditiva), y se dejó constancia del tiempo de detención sufrido (detención desde el 27/10/2025).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "El suscripto tiene por acreditado el suceso delictivo que la Sra. Fiscal en lo Criminal y Correccional de Instrucción describiera en su requerimiento de elevación a juicio de fecha 6 de noviembre del corriente año, donde se imputa al nombrado el siguiente hecho: '...El día 27 de octubre de 2025, a las 20:30 horas aproximadamente, Esteban Jonathan Fabián Coronel Fernández, junto con un grupo conformado por otros 3 hombres y 3 mujeres (que no pudieron ser identificados) comenzaron a increpar al Sr. Carlos Ariel Berón, cuando él se encontraba encerrado en el baño del Mc Donald’s sito sobre la Av. Brasil 1168, exigiéndole que se apure y libere el sanitario. Cuando el Sr. Berón abrió la puerta del baño y salió del local para reunirse con su hijo, Santino Ignacio Berón -quien lo esperaba fumando un cigarrillo en la puerta-, el acusado Coronel Fernández y sus compañeros salieron tras ellos mientras continuaban increpándolos e insultándolos. En ese contexto, el Sr. Coronel Fernández se abalanzó sobre Santino Berón y le dio una trompada en el rostro, lastimándolo, para inmediatamente extraer de entre sus ropas una varilla metálica (de aproximadamente 30 cm con punta afilada) con la que le dio dos puntadas a Santino provocándole heridas punzantes en el antebrazo y en el abdomen. Entre tanto los otros cómplices del acusado los rodeaban agrediendo también al Sr. Carlos Ariel Berón. Mientras los damnificados procuraban defenderse como podían de esta agresión, las mujeres que acompañaban a Coronel Fernández aprovechó la situación para quitarle a Santino Berón su teléfono celular (un Samsung A 50 de color azul) y su mochila. Cuando se hicieron de estos elementos los cómplices del acusado se dispersaron llevándoselos. Sin embargo, el Sr. Coronel Fernández no logró escapar, porque los damnificados pudieron retenerlo. En ese momento, alertados por el tumulto que se había generado a causa del ataque, se acercaron al lugar de los hechos los oficiales de policía Maximiliano Jesús Obregón y Ramón Corbalán, quienes informados de lo que había ocurrido formalizaron la detención del acusado y procuraron la atención médica necesaria para las heridas que había sufrido el damnificado...'." "La calificación legal, tal como la acordaron las partes, atribuida al encartado como coautor penalmente responsable del delito de lesiones leves en los términos de los arts. 45 y 89 del C.P., resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso reseñados en el capítulo anterior, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que exige la ley penal." "De acuerdo con la petición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal y del conocimiento 'de visu' que efectuara el suscripto con el imputado, conforme las pautas de mensuración prescriptas por los arts. 40 y 41 del C.P., considero que la pena de dos años de prisión solicitada en el acuerdo, resulta ajustada a derecho."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada es la que prevalece.

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