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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NAVARRO, CLAUDIO CHRISTIAN ANTONIO Y OTROS s/ROBO DE AUTOMOTOR O VEHICULO EN LA VIA PUBLICA

Juicio abreviado por robo agravado contra tres imputados; dos menores fueron absueltos conforme ley 22.278 y archivados sus expedientes tutelares, y el mayor Fernando E. Santillán fue condenado como coautor a tres años de prisión en suspenso y costas. La sentencia homologó el acuerdo presentado conforme art. 431 bis CPPN, valoró la prueba videográfica y testimonial y aplicó la exención de pena prevista en la ley 22.278 para los menores.

Robo agravado Menores Ley 22.278 Juicio abreviado Condena en suspenso Art. 431 bis cppn Art. 41 quater cp Medidas cautelares Archivo de expedientes tutelares Notificacion a victimas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. María Fernanda Poggi, Fiscal General interina a cargo de la Fiscalía Oral de Menores Nro. 1). Demandado: C.C.A.N. (menor); M.A.P. (menor); Fernando Eric Santillán (imputado mayor). Objeto: Imputación por robo, agravado por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en calidad de coautores; para Santillán además se imputó agravante por haberse cometido con menores de edad (art. 41 quater CPP/N, discusión sobre su aplicabilidad). Decisión: Se declaró penalmente responsables a C.C.A.N. y M.A.P. por robo agravado (arts. 45 y 167 inc. 2° CP) y, en aplicación del art. 4° de la ley 22.278, se ABSOLVIÓ a ambos SIN COSTAS y se dejaron sin efecto las medidas cautelares y se archivaron los expedientes tutelares. Asimismo, se CONDENÓ a Fernando Eric Santillán como coautor de robo agravado a la PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO Y COSTAS; se fijó el vencimiento del plazo del art. 27 CP el 10/11/2029 y su caducidad el 10/11/2035. Se ordenó notificar a las víctimas (ley 27.372) y cumplimentar la publicación exigida por la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De este modo, tengo por comprobado uno de los extremos objetivos que requiere el tipo penal del robo para su configuración, cual es el ejercicio de fuerza en las cosas, dado que, además, tal accionar quedó corroborado por los dichos del damnificado que advierte los daños en su rodado y el acta de secuestro del vehículo obrante a fs. 13/vta., de donde surge que la ventanilla se encontraba violentada." "Los medios probatorios reseñados, así como la manifestación de los imputados en el acuerdo presentado por las partes, constituyen un cuadro de suficiente entidad para aseverar que se ha logrado, conforme a las reglas de la sana crítica racional, una certera reconstrucción histórica del evento y de la participación de los encausados." Sobre la agravante del artículo 41 quater: "Respecto a la aplicación de la agravante del art. 41 quater del Código Penal al imputado Santillán, dadas las características del hecho y el rol llevado a cabo por cada uno de los imputados, en modo alguno considero aplicable al caso... no se advierte la conformación de ninguno de los requisitos expuestos." Sobre los menores y la ley 22.278: "Es menester así pronunciarme en cuanto a que ambos han cumplido con los requisitos del sistema penal juvenil... aplicando las facultades otorgadas por el artículo 4to. de la ley 22.278, y teniendo en especial consideración que se ha logrado el fin propuesto por el art. 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño... corresponde disponer la absolución de Claudio Christian Antonio N. y de Maximiliano Alejandro P., en consecuencia, levantar las medidas cautelares... y dar por extinguidas las disposiciones tutelares, procediendo así el archivo de los respectivos expedientes." Sobre la pena de Santillán: "he de aplicar a Fernando Eric Santillán ... la pena de tres años de prisión en suspenso y costas ... Coincido con la defensa en que debe ser dejada en suspenso... las características del suceso enrostrado y las condiciones personales detalladas, me persuaden de la innecesariedad de aplicar una pena privativa de la libertad."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonalmente por el Juez de Cámara (art. 28 del código de procedimientos en materia penal, según ley 27.308).

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