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BORDON RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Ricardo Bordón contra ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional y revisión de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: dejó sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada y honorarios fijados en el 30% de lo que se determine para la instancia anterior.

Bordon ricardo Anses Pbu Reajustes Revision de haber Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn art. 68 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Bordón Ricardo.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la prestación previsional (entre ellos, revisión del haber inicial de la PBU), exención del impuesto a las ganancias y demás prestaciones relacionadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso deducido por la demandada; en particular dejó sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo expuesto; confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Que en ese contexto, en relación al reclamo de ajuste de la PBU, cabe señalar que este Tribunal viene haciendo aplicación de la doctrina emergente del caso 'QUIROGA' (11.11.14), en el que el Alto Tribunal no sólo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, sino que además (y en lo que aquí interesa), fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." 2) "El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación." 3) "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, en consecuencia dejar sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU." 4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." 5) Dispositivo final (transcripción relevante): "Que por ello el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente al mismo y, por ello; a) dejar sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU; b) Confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2) confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 3) costas por su orden en la Alzada... y 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto. La parte resolutiva final opera como decisión de la mayoría.

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