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QUISPE JULIO ROLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales dirigido contra ANSES por el actor en relación con la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al planteo de la demandada, dejando sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU y confirmando en lo demás la sentencia de grado.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.423 Costas Cpccn art. 68 Revision de haber inicial Anses Ejecucion Camaras federales de seguridad social.


¿Quién es el actor?

QUISPE JULIO ROLANDO (la actora/actor).

¿A quién se demanda?

ANSES (dirección letrada de la demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, específicamente cuestionamiento de la movilidad y de la PBU (Prestación Básica Universal), y solicitudes de inconstitucionalidad de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto por la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada por lo que se dejó sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU; se confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos (imposición de costas al vencido conforme art. 68 CPCCN, con aplicación del art. 36 ley 27.423 según resulte de la liquidación), y se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se determinaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior (art. 30 ley 27.423). Protocolícese, notifíquese y remítase.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "En el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..." (Citas a Fallos de la CSJN). "Habida cuenta que el valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes, en consecuencia dejar sin efecto la revisión del haber inicial de la PBU." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutivo final provisto.

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