Incidente Nº 1 - CIUDADANO: ROSA, ROBERTO ANTONIO s/RECURSO DE APELACIÓN
Recurso de apelación contra la declaración de inhabilitación electoral por condena penal. La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada y ordenó que la a quo arbitre los medios necesarios para resolver el fondo conforme la doctrina vigente (precedentes Procuración Penitenciaria y Orazi).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El representante del Ministerio Público Fiscal en la instancia de grado interpuso recurso de apelación contra la decisión que declaró la inhabilitación electoral de Roberto Antonio Rosa. Además, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso extraordinario en defensa de Rosa (concedido por la Corte).
Demandado: Roberto Antonio Rosa (actuaciones sobre inhabilitación electoral).
Objeto: Se cuestiona la declaración de inhabilitación electoral dispuesta por la magistrada de grado en virtud de la condena penal y la aplicación del inciso “m” del artículo 3° del Código Electoral Nacional; se discute la procedencia de habilitar al ciudadano para votar inmediatamente.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral, por mayoría, revocó la sentencia apelada y ordenó que la instancia de primera instancia arbitre los medios necesarios para resolver el fondo del asunto conforme al criterio jurisprudencial actual de la Cámara, debiendo devolver las actuaciones a la a quo. Asimismo, dispuso la comunicación al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, en estas condiciones, en atención a la evolución jurisprudencial reseñada, se advierte que lo decidido en las presentes actuaciones no se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne. Por tal motivo, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido, de conformidad con el criterio jurisprudencial actual de este Tribunal dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ... indicó expresamente que 'la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia', teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento ('Procuración Penitenciaria' ... ) y que el Congreso de la Nación no ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados."
"En tal precedente, la Cámara entendió que 'la autolimitación sostenida [...] en materia de ejecución de las sentencias que reconocen ese derecho, por vía jurisdiccional y en casos concretos, debía ser revisada [...] pues la mesura que se impone en la actividad de los tribunales judiciales sobre cuestiones reservadas a los otros poderes ... no podía llevar al extremo de tornar ilusorio el ejercicio de un derecho cuyo reconocimiento se había procurado tutelar mediante una sentencia dictada y consentida hacía ya más de 6 (seis) años'."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el acuerdo final. El bloque resolutorio es el que define la decisión de la Cámara.
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