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VOCES S.A c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/AMPARO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART 43 QUATER DE LA LEY 26.215

Voces S.A. promovió acción de amparo y de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Ministerio del Interior por el artículo 43 quáter de la ley 26.215. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y declaró inconstitucional dicho artículo en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, remitiéndose al precedente “América TV S.A. y otros” (Expte. CNE 4659/2019/CA2).

Vozes s.a. Amparo Inconstitucionalidad Art. 43 quater Ley 26.215 Gratuidad de la cesion Camara nacional electoral Precedente america tv Disidencia Comunicacion publica


¿Quién es el actor?

Voces S.A.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio del Interior y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo y de inconstitucionalidad respecto del artículo 43 quáter de la ley 26.215 (cuestión relativa a la gratuidad de la cesión).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión. Se ordenó agregar copia del precedente citado, notificar, comunicar al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y devolver las actuaciones a primera instancia oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'América TV S.A. y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda s/formula petición – Acción declarativa de certeza – Medida cautelar' (Expte. Nº CNE 4659/2019/CA2), resueltos por el Tribunal –por mayoría
- mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad." "En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, lo que así se resuelve."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Daniel Bejas expresó disidencia, remitiéndose a su voto en la causa "América TV S.A. y otros..." donde sostuvo que se hallaban cumplidos los requisitos para reconocer validez constitucional al artículo 43 quáter de la ley 26.215, y propuso revocar la sentencia apelada: "en virtud de ello sostengo que corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve." (voto en disidencia).

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