SUPERCANAL S.A. Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA Y OTROS s/FORMULA PETICIÓN - MEDIDA CAUTELAR
Supercanal S.A. y otros promovieron medida cautelar impugnando la gratuidad de la cesión prevista en el art. 43 quáter de la ley 26.215. La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y declaró inconstitucional dicho artículo en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, remitiéndose al precedente América TV S.A. y otros por considerar el caso sustancialmente análogo.
¿Quién es el actor?
Supercanal S.A. y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda y otros (Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: medida cautelar y acción tendiente a cuestionar la constitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215, que dispone la gratuidad de la cesión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución apelada y declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, ordenando registro, agregando copia del precedente citado y comunicando la resolución al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal):
"Que la cuestión planteada en estas actuaciones es sustancialmente análoga a la tratada en los autos 'América TV S.A. y otros c/Estado Nacional Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda s/formula petición – Acción declarativa de certeza – Medida cautelar' (Expte. Nº CNE 4659/2019/CA2), resueltos por el Tribunal –por mayoría
- mediante sentencia dictada el 9 de diciembre de 2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad."
"En tales condiciones, y toda vez que no existen en el caso circunstancias que permitan apartarse de dicho pronunciamiento, corresponde confirmar la resolución apelada y declarar la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la ley 26.215 en cuanto dispone la gratuidad de la cesión, lo que así se resuelve."
- Voto en disidencia (relevante y separado): El Dr. Daniel Bejas expone su disidencia y remite a su voto en el precedente mencionado, sosteniendo postura contraria: "consideré que se encontraban cumplidos los requisitos para reconocer validez constitucional al artículo 43 quáter de la ley 26.215 (consid. 21)". Concluye que, por las razones allí expuestas, "corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve." (esta posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la Cámara).
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