PAVIA ANGELES ESTHER c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La actora demandó a ANSeS solicitando la aplicación de movilidad a su renta vitalicia previsional y el pago de diferencias y retroactivos. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó el pedido de recálculo equiparando aportes y ordenó a ANSeS aplicar movilidad y pagar las diferencias y retroactivos con intereses, dentro de 120 días de firmeza.
¿Quién es el actor?
PAVIA ANGELES ESTHER.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que la renta vitalicia previsional de la actora acceda a la movilidad del régimen previsional público (cotejo mensual con lo que hubiere correspondido aplicar la movilidad prevista por precedentes y normas como Badaro, ley 26.417 y demás normas citadas), pago de las diferencias y retroactivos con intereses, declaración de inconstitucionalidad del art. 5 de la ley 26.425 y recalculo del haber equiparando aportes como si hubiesen sido realizados en el régimen de reparto.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la solicitud de recálculo del haber de la renta vitalicia previsional (petición de equiparar aportes al régimen de reparto) pero se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la aplicación de movilidad: se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, a aplicar la movilidad correspondiente a la renta vitalicia previsional conforme los parámetros establecidos en los considerandos; los haberes actualizados deberán abonarse dentro del mismo plazo; las acreencias retroactivas se computarán con los intereses fijados y respetando lo resuelto en materia de prescripción; costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales (trascripción de los párrafos más relevantes del decisorio, manteniendo lenguaje original del tribunal):
"Que inicialmente debo señalar que respecto de la solicitud de recalculo del haber a la renta vitalicia previsional planteada en autos, solicitando la equiparación de los aportes realizados en el Régimen de Capitalización Individual como si hubiesen sido aportados en el Régimen de Reparto, entiendo que no puede tener acogida favorable puesto que su admisión importaría contradecir la conducta asumida con anterioridad por el propio demandante, que se afilió al entonces existente Régimen de Capitalización Individual y la consiguiente violación de la regla 'venire contra factum proprium nulla conceditur'..."
"En consecuencia, y dado que las variaciones del haber de la actora derivadas del contrato de renta vitalicia previsional oportunamente suscripto, no han sido proporcionales a los aumentos que obtuvieron los beneficios otorgados mediante lo que fuera el sistema de reparto, corresponde concluir que, es necesario establecer una pauta de movilidad a fin de no tornar ilusorios los principios que rigen el derecho de la seguridad social."
"En virtud de lo expuesto, y conforme lo solicitado por la parte actora, corresponde ordenar a la demandada que efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por ésta en concepto de renta vitalicia previsional y las que hubiera percibido por aplicación al valor inicial de la misma, en lo pertinente, de la movilidad reconocida en el precedente Badaro ... quedando a cargo de la demandada el pago de las diferencias que surjan de dicho cálculo."
"Déjase establecido, por último, que las sumas retroactivas adeudadas deberán abonarse con más sus intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (conforme lo dispuesto por la CSJN en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución, fallo del 14/09/04)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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