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PICCOLOTTO OSCAR ANGEL c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

Reclamó Jubilado contra ANSES la inaplicabilidad de topes del art. 9 de la ley 24.463 y la retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 en la especie, declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y resolvió sin costas en la alzada por falta de réplica.

Seguridad social Jubilacion Ley 24.463 art. 9 Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad Costas Anses Confirmacion de sentencia Liquidacion Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Piccolotto Óscar Ángel (actor/jubilado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se impugnó la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 (topes y escalas de deducciones sobre haberes previsionales) y la retención del impuesto a las ganancias; también se discutió la imposición de costas y la supuesta inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18037.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. En particular, declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9, inciso 2, de la ley 24.463 respecto del beneficio del actor; declaró inaplicable la retención del impuesto a las ganancias; y dispuso sin costas la alzada atento no mediar réplica del memorial en examen. Asimismo, dejó indicado el modo de solución de las costas en la eventual liquidación conforme art. 36 ley 27.423 y el CPCC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24241, que no es este el caso y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Por ello, la limitación del art 9, inc 2, no debe ser de aplicación a beneficios como el presente." "Al respecto de las limitaciones al haber, estableció la PREV-05 -08/19
- ANSeS los topes máximos y el límite de acumulación de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino. Para leyes especiales, que no es este el caso de acuerdo a lo que sostuvimos anteriormente, contempló que se debería aplicar la escala de deducciones que establece el artículo 9º inciso 2 de la Ley Nº 24.463. Siendo que el beneficio del accionante fue otorgado por régimen general, mal sería de consideración esta normativa. A partir de la vigencia de la Ley Nº 24.463, para las prestaciones otorgadas desde el 30/3/95 por ley 24241, como se sostuvo supra, se ha de encuadrar en todo caso en lo establecido por el artículo 9º, inciso 3 de la Ley Nº 24.463, norma que es la que correspondería a este tipo de beneficios." "Que, respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido." "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos discordantes: No se registran disidencias en el bloque resolutivo transcripto; la Parte Resolutiva final confirma la sentencia atacada por mayoría.

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