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MONTERO, FRANCISCO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA - (BONIF. LEY 19485) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo de un ex integrante policial por la inclusión de la bonificación prevista en la ley 19.485 en su haber previsional. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenando incorporar la bonificación zonal en el haber previsional, condenando a la Caja demandada al pago y condenándola en costas; reguló honorarios de alzada en 30% de lo que se fije en la instancia de grado.

Bonificacion zonal Ley 19.485 Jubilacion Caja de retiros policia federal Apelacion Costas Honorarios Confirmacion Precedente fcr 17385/2019 Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

Francisco Alberto Montero.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber previsional de la bonificación zonal prevista por la ley 19.485 mientras el beneficiario resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma, y pago de las sumas adeudadas por dicha bonificación desde la fecha del pase a retiro, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 75/76 en todo cuanto fue materia de apelación; se condenó a la demandada al pago de las costas de Alzada y se reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por la actuación en la Alzada en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio): "I.
- De las constancias de autos surge que el señor juez federal de la ciudad de Río Gallegos admitió la demanda deducida por el Sr. Francisco Alberto Montero contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (C.R.J.P.P.F.) y en consecuencia, ordenó a la condenada a incorporar en el haber previsional el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485 (mientras resida en el ámbito geográfico de aplicación de la norma), dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente; el que deberá calcularse sobre la sumatoria del haber mensual o sueldo básico y de los suplementos generales que en cada caso correspondan. Asimismo, ordenó el pago de las sumas adeudadas respecto de la bonificación zonal desde la fecha de su pase a retiro, por los motivos expuestos en el punto 2.4 de los considerandos; con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva que elabora el BCRA." "IV.
- Que la materia que fuera decidida en la sentencia puesta en crisis y los agravios que habilitan esta instancia recursiva, resultan análogos a los ya tratados y resueltos por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: “PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL (C.R.J.P.P.F.) s/REAJUSTE DE HABERES”, con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse. Que desde la implementación del portal de la justicia argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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