Incidente Nº 6 - IMPUTADO: VERON, IVONE IRIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Se homologó un acuerdo pleno entre Fiscalía y Defensa por un hecho de tenencia simple de estupefacientes y se condenó a la imputada. El Juzgado homologó la pena pactada (1 año y 6 meses, prisión domiciliaria y multa $225) y unificó esa condena con otra previa para imponer una pena única de 5 años y 6 meses de prisión domiciliaria.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos, Unidad Fiscal Río Gallegos, Dr. Pablo Mansilla).
- Demandado / Imputada: Sra. Ivone Iriel Verón (DNI N°XX.XXX.975), asistida por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. Marisa González.
- Objeto de la demanda: Homologación de un Acuerdo Pleno (procedimiento abreviado) por la comisión del delito de tenencia simple de estupefacientes (Art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) por la tenencia de clorhidrato de cocaína (25,47 gramos) incautada el 13/04/2025.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo, se condenó a Ivone Iriel Verón a 1 año y 6 meses de prisión con cumplimiento en prisión domiciliaria y multa de $225 más costas, y, por existir una condena previa firme (4 años por tenencia con fines de comercialización, sentencia del 12/06/2025), se unificaron las penas fijando una pena única de 5 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo bajo la modalidad de prisión domiciliaria; se ordenó la devolución de celulares y dinero secuestrados, la destrucción del estupefaciente y el traslado de la resolución al Tribunal Oral Federal de Santa Cruz para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"El acuerdo presentado se constituye como una Solicitud de Acuerdo Pleno conforme a las disposiciones establecidas en el Art. 323 y subsiguientes del Código Procesal Penal Federal (CPPF), como ya se ha dicho. El elemento primordial que les permitió arribar a ese consenso es el reconocimiento expreso por parte de la acusada Verón de la existencia del hecho atribuido, su participación en el mismo y la calificación legal correspondiente."
"En virtud del análisis conjunto de las evidencias que recolectó el MPF y la perspectiva del eventual escenario de un juicio oral y público, las partes acordaron recalificar jurídicamente el hecho a TENENCIA SIMPLE de estupefacientes, previsto en el Art. 14, primera parte, de la Ley 23.737."
"En efecto, a la ya mencionad, de conformidad con los elementos probatorios adunados y consentidos por las partes, no solo en base a la aceptación de la conducta atribuida, sino a la luz del análisis de los mismos y a la luz de la sana critica razonada, entiendo que se encuentra comprobado más allá de toda duda razonable que la Sra. Ivone Iriel Verón resulta autora penalmente responsable del hecho que se hubiere atribuido, consistente en la tenencia de Clorhidrato de Cocaína fraccionada en 10 envoltorios, con un peso total de 25,47 gramos (conforme Pericia Química N° 138.372), llevada a cabo el día 13 de abril de 2025 en su domicilio en El Calafate, conducta prevista y reprimida en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley 23.737."
"La unificación se realiza en cumplimiento del artículo 58 del Código Penal de la Nación, teniendo en cuenta
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