TORRES, GRACIELA LIDIA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Reclamó una jubilada la incorporación del coeficiente de bonificación zonal por aplicación de la ley 19.485 y el pago de las sumas adeudadas por la bonificación. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF y ordenando la incorporación del coeficiente y el pago de las sumas adeudadas.
¿Quién es el actor?
Graciela Lidia Torres.
¿A quién se demanda?
Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Pensiones y Retiros Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación en el haber previsional del coeficiente de bonificación por zona austral previsto en la ley 19.485 y pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondiente al período bienal anterior a la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 184/186 en todo en cuanto fue materia de apelación y dispuso sin costas la Alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Al respecto, corresponde señalar que el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena. ... la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006)."
"Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen todas las Cámaras de Apelaciones del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra expone los fundamentos y el Dr. Aldo E. Suárez adhiere. No hubo disidencia.
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