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LEZCANO, TEODORO JAVIER c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Lezcano promovió demanda contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pagos de Retiros y Pensiones Militares para obtener la incorporación del coeficiente de bonificación zonal previsto en la ley 19.485 y el pago de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó la incorporación del coeficiente y el pago de las sumas adeudadas, y rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del IAF.

Apelacion Legitimacion pasiva Autarquia Ley 19.485 Bonificacion zonal Iaf Incorporacion de haberes Intereses Precedente fcr 17385/2019 Sin costas


¿Quién es el actor?

TEODORO JAVIER LEZCANO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF).
- Objeto de la demanda: incorporación al haber previsional del coeficiente de bonificación zonal previsto por la ley 19.485 mientras continúe residiendo en la zona; pago de las sumas adeudadas por la bonificación zonal correspondientes al período bienal anterior, con intereses; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó el pronunciamiento de fs. 170/178 en todo cuanto fue materia de apelación; asimismo se dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes): “el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.” “…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006). “Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente ‘Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm’ Expte 6068/2017).” “Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión … el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes … cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.”
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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