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GONZALEZ, GUILLERMO FABIAN c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA EL PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamó un retirado de la Armada el pago del coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/2008, con efectos retroactivos. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo el reconocimiento del coeficiente y las sumas retroactivas (desde 01/09/2023), condenó en costas a la demandada y reguló honorarios en 30% por la Alzada.

Gonzalez Instituto de ayuda financiera Ley 19.485 Coeficiente zona austral Decreto 1472/2008 Retroactividad 01/09/2023 Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

Guillermo Fabián González, retirado y pensionado de la Armada Argentina.

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del coeficiente por zona austral previsto en la ley 19.485 y decreto 1472/2008 (su modificación), con exigencia de sumas retroactivas e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 63 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "De las constancias de autos surge que la señora jueza federal de la ciudad de Rio Grande, admitió la demanda deducida por el Sr. Guillermo Fabian González, retirado y pensionado de la Armada Argentina y en consecuencia, ordenó al organismo demandado, Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, en su calidad de pagador de su haber de retiro, que proceda a abonar el coeficiente establecido en la Ley 19.485 y decreto 1472/2008 junto a sus modificaciones legales, siempre y cuando el actor continúe residiendo en el área geográfica contemplada por la normativa." "Asimismo, ordenó el pago de las sumas retroactivas correspondientes al punto 1, a partir del día 01/09/2023 (cf. aclaratoria de fs. 66). Además, dispuso que se aplicarán los intereses correspondientes, calculados según la tasa pasiva promedio establecida por el Banco Central de la República Argentina, poniendo en cabeza del organismo demandado la tarea de practicar liquidación de las acreencias devengadas en la forma dispuesta en los considerandos, en un plazo de veinte (20) días hábiles, previa asignación presupuestaria para el período correspondiente..." "El agravio que refiere al otorgamiento del beneficio normado por la ley 19.485... resulta análogo a lo ya tratado y resuelto por esta Alzada en el precedente de Registro FCR 17385/2019, in re: 'PALACIO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ...', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra emitió el voto que integra el pronunciamiento y el Dr. Aldo E. Suárez adhirió. No consta disidencia.

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