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YBARRA, HECTOR OMAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Reclamo contencioso administrativo por reconocimiento de bonificación zonal (ley 19.485) a jubilados militares. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado, ordenó incorporar la bonificación en el haber previsional, el pago de las sumas adeudadas con intereses y condenó en costas a la demandada I.A.F., con regulación de honorarios en 30% en alzada.

Contencioso administrativo Ley 19.485 Bonificacion zonal I.a.f. Legitimacion pasiva Autarquia Costas Honorarios Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

HECTOR OMAR Y OTROS (actores).

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares (I.A.F.) y participación del Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incorporación y pago de la bonificación zonal prevista en la ley 19.485 en el haber previsional de los actores (personal retirado), y pago de sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 115 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo que se determine en la instancia de grado. La sentencia de grado había ordenado incorporar el coeficiente de bonificación por ley 19.485 en el haber previsional y efectuar el pago de las sumas adeudadas por el período bienal anterior con intereses a la tasa pasiva del BCRA, previa asignación presupuestaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): 1) “el hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena.” 2) “la ‘autarquía’ como rasgo distintivo de la personalidad jurídica del ente importa únicamente un grado menor de descentralización, pero en la que el Estado como tal continúa ejerciendo un marcado control administrativo sobre las competencias delegadas al ente en cuestión; vale decir que la relación de subordinación entre la autoridad descentralizante y el ente descentralizado se mantiene indemne. En este sentido se ha dicho que: '…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado' (Giordano, Sebastián. Descentralización y responsabilidad del Estado. LL Gran Cuyo (diciembre), 1367. Cita on-line: AR/DOC/3138/2006).” 3) “Sin embargo, y de conformidad con lo previsto en el art. 22 de la ley 22.919 (que rige el funcionamiento del IAF), impone a éste último el deber de elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional el proyecto de presupuesto para el pago de los haberes, fondos públicos que el Estado Nacional asigna para el cumplimiento de los fines para los cuales ha sido creado. … Por otro lado y no obstante que la financiación de los fondos necesarios para afrontar los juicios del personal retirado de las fuerzas armadas esté a cargo del Estado Nacional, su liquidación y pago sigue siendo obligación del Instituto; de allí surge que su citación como demandado en las presentes actuaciones y su legitimación pasiva se encuentren justificadas (Conf. precedente “Lujan Ramón Antonio c/ Estado Nacional-M.D. y otros s/ cont. adm” Expte 6068/2017).” 4) Remisión a precedente: “Que desde la implementación del Sistema informático de Gestión y del Centro de Información Judicial creado por Acordada 17/2006 de la CSJN... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; ambos votos adhieren a la decisión.

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