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EZAMA, MARIA MERCEDES c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora reclamó la cobertura integral del medicamento LEVETIRACETAM prescripto por epilepsia y neurofibromatosis. La Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social otorgar cobertura integral (100%) del medicamento mientras lo indique el médico tratante.

Amparo Salud Epilepsia Ley 25.404 Cobertura integral 100% Levetiracetam Obra social Costas Honorarios Revocacion


¿Quién es el actor?

E., M. M. (la actora)

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)
- Objeto de la demanda: solicitud de provisión urgente, integral (100%) y gratuita de LEVETIRACETAM 500 mg., 60 comprimidos, dos envases por mes, por diagnóstico de neurofibromatosis y epilepsia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se hizo lugar a la acción de amparo: la demandada deberá otorgar a la actora la cobertura integral (100%) del medicamento LEVETIRACETAM 500 mg., 60 comprimidos, dos envases por mes, mientras lo indique su médico tratante. Se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios en las sumas que se indican en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, el derecho a la salud, es uno de los modos de protección de la vida, ya que es imprescindible para el ejercicio de la autonomía o libertad personal (arts. 14 bis, 19, 28, 31, 33, 42, 43 y 75, Constitución Nacional; arts. 11, 1) y 12, 1, 12.2.d), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ...); art. 6, 1), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ..." "Que, en este marco normativo, corresponde analizar los argumentos desarrollados en autos y las pruebas incorporadas a la causa." "Que, no se halla en discusión la afiliación de la actora al agente de salud demandado, ni el diagnóstico, así como tampoco la indicación profesional del medicamento pretendido en la causa, sino que los argumentos desarrollados por la apelante refieren al porcentaje de cobertura que corresponde sea otorgado por la parte demandada." "Que, así las cosas, debo destacar que disiento con lo resuelto por el magistrado de la instancia de origen, en tanto estimo acertado lo alegado por la parte actora atinente a la aplicación de la Ley 25.404, que establece que el paciente con epilepsia tiene derecho a recibir 'asistencia integral y oportuna' -art. 4-. Por su parte, el ofrecimiento de la parte demandada de cobertura del 70 % del valor del medicamento no se condice con el carácter integral que determina la norma específica aplicable a la patología de la actora." Citas textuales relevantes incorporadas:
- "El paciente epiléptico tiene derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna" (art. 4, Ley 25.404).
- "la cobertura sea 'integral', por lo que resultaría contradictorio fijar uno después de proclamar que la obligación a cargo de la demandada tiene ese carácter" (cita de precedentes de la Cámara Civil y Comercial Federal, sala III).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Mirta Gladis Sotelo de Andreau adhiere al voto de la Dra. Selva Angélica Spessot. El Dr. Ramón Luis González estuvo en uso de licencia y no suscribió.

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