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BENENCIA, MIGUEL ANGEL - DEC.836/200 - 2140/2013 c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Benencia promovió acción contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria) para que se declare remunerativo y bonificable el conjunto de suplementos y compensaciones del Decreto 836/2008. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo carácter remunerativo y bonificable a la mayoría de los suplementos reclamados pero revocando únicamente el carácter bonificable del suplemento por racionamiento y ordenando que en la liquidación se apliquen las pautas del precedente Zanotti.

Apelaion Policia de seguridad aeroportuaria Suplementos Remunerativo Bonificable Racionamiento Zanotti Liquidacion Decreto 836/2008 Fallo franco/laila


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Benencia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que los suplementos y compensaciones previstos por el Decreto PEN 836/2008 (y modificatorios) —entre ellos "actividad riesgosa", "exigencia de servicio", "vivienda", "vestimenta", "racionamiento" y "zona"— sean considerados como remunerativos y bonificables, su incorporación al sueldo básico y la reliquidación de haberes por los períodos no prescriptos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 109/112, revocando únicamente el carácter bonificable reconocido al suplemento por "racionamiento"; además dejó sentado que en la liquidación deben observarse las pautas del precedente "Zanotti" y dispuso sin costas de Alzada por ausencia de intervención de la contraria.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): 1) Sobre el racionamiento: "VII.
- Ahora bien, respecto del carácter que debe asignarse a la 'compensación por racionamiento' prevista en los art. 119 inc 6 y 129 del decreto 836/08, entiendo que corresponde reconocerle el carácter remunerativo aunque no bonificable, conforme el criterio sostenido por la propia Corte Suprema en los fallos 'Pate' y 'Acevedo', en virtud del cual si bien su otorgamiento en forma regular y habitual deben considerarse remunerativos, no corresponde extenderles el carácter bonificable siendo su única finalidad compensar una situación meramente funcional o de servicio." 2) Sobre la aplicación de Zanotti en liquidación: "X.
- ...corresponde respetar las pautas trazadas por la Corte Suprema, en su carácter de máximo intérprete de la Constitución Nacional. Por lo tanto, y al no advertir razones que permitan apartarnos del criterio allí establecido, propondré al Acuerdo que, en la etapa de ejecución de sentencia, se practique la liquidación correspondiente observando las pautas del fallo citado." 3) Sobre la generalidad y bonificabilidad de otros conceptos: "En tal sentido, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona previsto en el Decreto N° 836/2008 (art. 133), toda vez que de la propia norma —y en particular de su Anexo VIII— se desprende que dicho concepto es percibido por la generalidad del personal en actividad... notas que —conforme reiterada doctrina de la Corte Suprema— determinan su naturaleza remunerativa y, por ende, su incidencia en los adicionales y suplementos de carácter bonificable."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhirió al voto del Dr. Suárez y el Acuerdo resolvió conforme el texto transcripto.

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