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HABEAS CORPUS de BENAVIDEZ VELAZCO, JUAN JOSÉ

Habeas corpus promovido por la defensa solicitó el cese de la detención preventiva de Juan José Benavídez Velazco por presunta expiración de plazos de extradición. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de grado que rechazó in limine la acción, por estimar que no corresponde utilizar el hábeas corpus para sustituir la intervención del juez de la causa y que existen vías recursivas ordinarias.

Habeas corpus Extradicion Ley 23.098 Ley 27.021 Detencion preventiva In limine Art. 10 Control judicial Recurso Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Defensa técnica de Juan José Benavídez Velazco.

¿A quién se demanda?

Estado/autoridad penitenciaria y juez cuya resolución fue impugnada (causa FMZ 24696/2025, Juzgado Federal de Mendoza N°1, Secretaría Penal B).
- Objeto de la demanda: Habeas corpus solicitando el cese de la detención preventiva por presunta expiración de los plazos previstos en el Tratado de Extradición entre Argentina y Colombia (ley 27021) y subsidiariamente art. 50 de la Ley 24.767; pedido de libertad a partir del 25/10/2025 por entender que habían transcurrido 60 días sin recepción del pedido formal de extradición en Cancillería.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la resolución de fecha 25/10/2025 que rechazó in limine la acción de hábeas corpus interpuesta por la defensa de Juan José Benavídez Velazco, de conformidad con el art. 10 de la ley 23.098.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso particular, ... entendemos que la vía elegida no sería la adecuada para canalizar dicha pretensión, la cual debe ser resuelta por el juez a cuya disposición se encuentra detenido Juan José Benavídez Velazco." "La finalidad del instituto de hábeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de su libertad ambulatoria y, las circunstancias relatadas por el accionante, no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la ley 23.098." "El planteo del accionante ya fue realizado ante el juez de la causa y rechazado el 24/10/2025. Ante ello, si la Defensa no está de acuerdo con ese rechazo, la vía adecuada no es el habeas corpus ... sino la vía recursiva, la interposición de los recursos previstos por la ley de forma contra la resolución de primera instancia."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión de la Cámara es unificada.

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