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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MATAMALA, SEBASTIAN EZEQUIEL Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de Acuerdo Pleno por delito de estupefacientes: se homologó el convenio, se condenó al imputado por tenencia simple y se sobreseyó a la acompañante. El Juez homologó el acuerdo pleno, condenó a Sebastián Ezequiel Matamala a 1 año y 9 meses de prisión en ejecución condicional con reglas de conducta por dos años y sobreseyó a Carla Fernanda Muñoz, autorizando la destrucción de la droga y la restitución de bienes.

Juicio abreviado Acuerdo pleno Tenencia simple de estupefacientes Homologacion Sobreseimiento Condena en suspenso Reglas de conducta (art.27 bis cp) Destruccion de estupefacientes Ministero publico fiscal General roca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Matías Oscar Zanona, Fiscal Federal interino a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal de General Roca).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Sebastián Ezequiel Matamala (imputado principal) y Carla Fernanda Muñoz (imputada acompañante). Objeto: Homologación de un Acuerdo Pleno celebrado en audiencia (arts. 323 y 324 CPPF) por el cual el fiscal y la defensa acuerdan modificar la calificación legal inicialmente imputada; atribuir a Matamala el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, ley 23.737) y retirar la acusación contra Muñoz. Decisión: Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Sebastián Ezequiel Matamala a UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES de prisión de ejecución condicional, al pago de la multa mínima ($11,25) y a las costas por $300.000 (caución real depositada), se le impusieron por dos años reglas de conducta conforme al art. 27 bis del Código Penal (entre ellas control trimestral por DECAEP y donación de $500.000 en dos cuotas de $250.000 a Bomberos Voluntarios de General Roca); se sobreseyó a Carla Fernanda Muñoz; se autorizó la destrucción del estupefaciente y la restitución de teléfonos y vehículo; y se remitió la carpeta para su ejecución. (Decisión conforme al texto resolutorio firmado el 27/10/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que, en las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; que el imputdo aceptó en forma libre y voluntaria los hechos materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del C.P.P.F.), declararé su admisibilidad." "Que, sobre el mérito incriminatorio, el hecho descripto reúne las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737), a lo que además agrego que la recalificación del hecho es pertinente, adecuada y razonable teniendo en cuenta el cuadro probatorio al que hace alusión el fiscal en el acuerdo presentado." "En estas circunstancias, el representante del órgano acusador refirió que... corresponde asignarle la calificación jurídica del art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, es decir, tenencia simple de estupefacientes, en calidad de autor penalmente responsable (art. 45 CP), solo con respecto a Matamala y que la conducta atribuida a la imputada Muñoz debe ser desestimada." Además, el fallo consigna expresamente la composición de la pena y medidas: "UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES de prisión de ejecución condicional", multa "$11,25", costas "$300.000" y reglas de conducta por "dos (2) años" incluyendo la donación de "$500.000" a Bomberos Voluntarios de General Roca.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es un pronunciamiento de homologación y condena por el Juez de Garantías.

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