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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: C., C. P. Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)

Solicitud de suspensión de juicio a prueba por tenencia simple de estupefacientes fue homologada. El Juez homologó el acuerdo y ordenó la formalización de la investigación y la suspensión por un (1) año con la condición de donar $200.000 cada imputado a la Fundación “Te doy una mano”, monitoreo por la DCAEP y obligación de no cometer delitos.

Suspension de juicio a prueba Tenencia simple Ley 23.737 Donacion Fundacion ?te doy una mano? Dcaep Formalizacion de la investigacion Homologacion de acuerdo Viedma Monitoreo


¿Quién es el actor?

Sede Fiscal Descentralizada de Viedma (Ministerio Público Fiscal) junto con la Defensoría Oficial de Viedma.
- Demandado (imputados): W. D. D. G. (DNI 28.616.XXX) y C. P. C. (DNI 31.359.XXX).
- Objeto de la solicitud: Homologación de un acuerdo de suspensión de juicio a prueba (art. 35 CPPF) por hechos calificados como tenencia simple de estupefacientes (aprox. 19,48 g de cocaína y 2,7 g de cannabis), con las condiciones pactadas entre las partes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalizada la investigación respecto de los imputados y se hizo lugar a la propuesta de suspensión de juicio a prueba por el término de un (1) año; se fijaron como condiciones la donación de elementos no perecederos por $200.000 para cada imputado a la Fundación “Te doy una mano” (CUIT 30-71499940-7), la obligación de denunciar cambios de domicilio, la fiscalización por la DCAEP, mantener buen comportamiento y no delinquir; se dispuso el monitoreo de cumplimiento por la DCAEP y la remisión de la carpeta para registración y notificación.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en consideración las condiciones descriptas y que el acuerdo pleno fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna; los imputados aceptaron en forma libre y voluntaria el hecho, su participación en él, la tipificación legal que se asignó, corresponde que declare su admisibilidad." "Sobre el mérito incriminatorio, los hechos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737). La materialidad del hecho acaecido se concatena con las evidencias ofrecidas por el titular de la vindicta pública, que dan cuenta de la concurrencia de los elementos objetivos (conducta, tipo, etc.) y subjetivo (dolo directo consistente en saber de la ilegalidad de la conducta y, no obstante, mantenerse en la voluntad de ejecutarla) del ilícito penal endilgado." "Argumentado lo descripto, este acuerdo para invocar la suspensión del juicio a prueba, respeta la aplicación de principios constitucionales como son el de proporcionalidad, razonabilidad y última ratio al causante."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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