HABEAS CORPUS de TAPIA, HEBER RAMON
Habeas corpus por régimen de detención y solicitud de prisión domiciliaria y medidas médicas. La Cámara Federal de Mendoza anuló la elevación en consulta de la resolución de fecha 20/10/2025 y ordenó que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen para que se cumpla el debido trámite y se habilite la vía recursiva correspondiente.
¿Quién es el actor?
Heber Ramón Tapia (interno alojado en el Complejo N° 2 de San Luis).
¿A quién se demanda?
Autoridad del Complejo Penitenciario N° 2 de San Luis / Juzgado Federal de San Luis (actuaciones dirigidas contra actos u omisiones que afectan la libertad corporal).
- Objeto de la demanda: acción de habeas corpus por acercamiento familiar, falta de actividades recreativas y, en audiencia, solicitud de prisión domiciliaria y atención médica/psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza declaró que no correspondía la elevación en consulta de las actuaciones por tratarse de un auto de habeas corpus y no de un rechazo in limine, por lo que anuló la elevación dispuesta en el dispositivo I) de la resolución de fecha 20/10/2025 y ordenó que las actuaciones vuelvan al juzgado de origen para que se cumpla con el debido trámite y se habilite la vía recursiva (art. 19 ley 23.098).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En otras palabras, se encausó la presentación en el procedimiento establecido por el art. 11 y sgtes. de la ley 23.098 y, con ello, la resolución emitida no configura un rechazo in limine sino que se trata de un verdadero auto de habeas corpus, conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 23.098."
"Por ello, al no encontrarnos ante un rechazo in limine, no corresponde su elevación en consulta y, siguiendo este criterio, tampoco corresponde que esta Alzada ingrese al análisis sustancial de la decisión del juzgador. La norma ha querido reservar únicamente a las partes la posibilidad de recurrir las resoluciones para su revisión a los términos del art. 19 de la ley 23.098."
"En consecuencia, estima esta Alzada que corresponde remitir las actuaciones al juez de origen, para que previa notificación al accionante de lo resuelto en el punto I del decisorio de fecha 07/08/2025, pueda en su caso, hacer uso de la facultad recursiva (conf. Art. 19 de la ley 23.098)."
(No se registran votos en disidencia relevantes en la parte resolutiva.)
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