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NICOSIA, NORA MABEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo ciudadano contra retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y pedido de restituciones. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES: confirmó la imposición de costas a ANSES y modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora reduciéndolos de 20 UMA a 10 UMA ($772.290).

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Restitucion Costas Honorarios Uma Ley 16.986 Ley 27.423 Reduccion de honorarios


¿Quién es el actor?

Nora Mabel Nicosia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por el art. 43 CN y Ley 16.986 solicitando cese de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de la actora, devolución de los montos descontados (retroactivos no prescritos) con actualización e intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen de ganancias (art. 82 inc. c) y normas complementarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; confirmó la imposición de las costas de primera instancia a cargo de ANSES y modificó el punto 7) de la regulación de honorarios del letrado de la parte actora, fijándolos en 10 UMA, equivalente a $772.290; además declaró en primera instancia la inconstitucionalidad del régimen indicado y ordenó cese de las retenciones y restitución por parte de ARCA (estas últimas medidas fueron lo resuelto por la sentencia de primera instancia que motiva la apelación).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de los motivos desplegados, las costas de primera instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº 16.986." "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Por esa razón, considero que, en los casos en que, de aplicar el mínimo de UMA dispuesto por la norma correspondiente de la ley de honorarios, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN..." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación del art. 16 y 48 de la ley 27.423 y del art. 1255 del CCCN, corresponde regular en 10 UMA los honorarios profesionales de la representación de la parte actora, en forma conjunta."
- Votos: El voto que motiva la modificación fue acompañado por los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios; en el fallo final figure la decisión indicada por mayoría según la parte resolutiva. No consta disidencia formal expresada en la parte resolutiva.

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