Incidente Nº 1 - ACTOR: ZAPATA, ODIL EMILIA DEMANDADO: A.N.S.E.S. s/INC APELACION
La actora apeló la denegatoria de la liquidación de intereses compensatorios reclamada en la ejecución previsional. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, aprobó la liquidación de fecha 01/04/2025 y condenó al pago actualizado de los intereses compensatorios, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ZAPATA, ODIL EMILIA.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S.
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación sobre la denegatoria judicial de la liquidación de intereses compensatorios (liquidación presentada el 01/04/2025 por intereses desde el cierre de la liquidación hasta el efectivo pago). Montos relevantes: sumas retroactivas aprobadas $1.838.031,08; intereses moratorios reclamados $470.805,77; intereses compensatorios reclamados $470.805,77; total intereses $941.611,54. Saldo acumulado al 31/03/2025: $2.532.950,96. Haber previsto marzo/2025: $745.321,18; percibido $554.422,87.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora, se aprobó la liquidación de fecha 01/04/2025 en lo agravado y se condenó al pago actualizado del monto de intereses compensatorios; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida; se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo que fije oportunamente la primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Es que el decreto recurrido -punto II
- rechaza la liquidación de intereses compensatorios presentados por la actora. Sin embargo, siendo legítima la doble línea de intereses, moratorios y compensatorios, considero que no hay 'anatocismo', siendo perfectamente aplicables los argumentos del fallo 'Rastrilla' como indica la recurrente."
"Se trata del supuesto en el que la obligación se liquida judicialmente y sobre el punto, ha tenido oportunidad de expedirse el máximo tribunal '(…) la capitalización de intereses sólo procede
- en los casos judiciales. Cuando liquidada la deuda, el juez mandase a pagar la suma resultante y el deudor fuere moroso en hacerlo (v. art. 623 del anterior C. Civil y art. 770 inc c, del CCy CN, vigente desde el 1 de agosto del 2015). Para que ello ocurra, una vez aceptada la cuenta por el juez, el deudor debe ser intimado al pago, pues sólo si entonces este no lo efectiviza, cae en mora y, como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación, debe intereses sobre el monto total de la liquidación impaga [(v. Fallos 326:4567)]'."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos y disidencia: decisión unánime (por unanimidad se resolvió lo citado).
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