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SOLANO, CECILIA ROSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES reclamando el pago de haberes y retroactivos sin la retención del impuesto a las ganancias y la correcta imputación de bonos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el DNU 157/2018, cargó las costas a la vencida y reguló honorarios de la parte actora en 30%.

Amparo Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Honorarios 30% Ejecucion previsional Seguridad social

Actor: SOLANO, Cecilia Rosana. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por ejecución previsional: liquidación y pago de retroactivos, imputación de bonos extraordinarios de $70.000, y exclusión de descuentos por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios del letrado de la actora en un 30% (art. 30 ley 27.423), sin regular los de la parte demandada. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En relación a este tema, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... caratulados: 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' de fecha 26/03/19, por mayoría resolvió: '... 3.
- Confirmar la sentencia apelada en cuanto ordena reintegrar a la actora desde el momento de la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas. Hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, no podrá descontarse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional.'"
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 "VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional"
- "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)." Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; la decisión consignada es la acordada por la Cámara.

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