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Incidente Nº 1 - ACTOR: VEAS MARIA INES EN REPRESENTACION DE SERRO MOIRA ELUNEY DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION

Amparo por mora administrativa por solicitud de pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ANDIS, imponiendo las costas a ANSeS y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, por entender acreditada la mora administrativa.

Amparo por mora Pension no contributiva Anses Andis Art. 28 lnpa Costas Honorarios Uma Cpccn art. 68 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

María Inés Veas, en representación de Serro Moira Eluney.
- Demandados: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa, por demora en resolver solicitud de pensión no contributiva (Ley Nº 18.910), expediente administrativo iniciado el 05/10/2023 (expte nº 041-27-52521257-8-055-01).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por ANSeS y ANDIS; imponer las costas de segunda instancia a la recurrente vencida, ANSeS (art. 68 CPCCN); y regular honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910." 2) "El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... La decisión del juez será inapelable.'" 3) "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza... La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; la decisión fue por unanimidad.

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