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ARGUMOSA, DANIEL EDUARDO c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo bajo la ley 16.986 para que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de AFIP y declaró aplicable la doctrina que protege la integralidad del haber previsional frente al impuesto.

Amparo Jubilaciones Impuesto a las ganancias Integralidad del haber Doble imposicion Csjn cuesta Exencion Afip Anses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

ARGUMOSA, DANIEL EDUARDO.
- Demandados: ANSES y AFIP (la apelante identificada en el escrito como ARCA/AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (ley 16.986) para impedir la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios del actor.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por AFIP y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia que había hecho lugar al amparo; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios de Alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En cuanto a lo primero, coincido con lo manifestado por el a -quo. Es que, la CSJN si bien en el fallo ‘García, Maria Isabel c/Afip’ (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el a-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente.” “En la causa ‘Cuesta Jorge C/ AFIP’ de la CSJN del año 2015, surge que ‘… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional). También es irrazonable y carente de toda lógica jurídica asimilar o equiparar prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas o enriquecimiento obtenidos como derivación de alguna actividad con fines de lucro…’” “Considero que dicho argumento resulta falaz como ya no ha manifestado la Corte, toda vez que más allá de las distinciones y denominaciones que recibe la remuneración del accionante cuando se encuentra en actividad y luego cuando se encuentra en estado de pasividad, lo cierto es que si existe doble imposición.”
- Disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede y la resolución fue unánime.

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