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ALONSO RIVEROS, MARCELA ESTER c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de AFIP y ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando además imponer costas a la recurrida y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retroactivos Doble imposicion Inaplicabilidad Anses Afip Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

ALONSO RIVEROS, MARCELA ESTER.
- Demandados: ANSES y AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo (Ley 16.986) solicitando la declaración de inaplicabilidad o inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias respecto de haberes jubilatorios y de las sumas retroactivas e intereses, y la consecuente orden para que ANSES se abstenga de retener el gravamen.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por AFIP y ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas de la instancia a la recurrente vencida y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).'" "Considero que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'." "En cuanto a la petición de imputación del impuesto sobre los intereses, corresponde señalar que rige el principio de accesoriedad, por el cual lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal. El propio art. 20 inc. v) de la ley contempla los intereses al referirse a 'actualizaciones monetarias', siendo éste el apartado aplicable y no el inc. i) invocado por ANSES." "Corresponde confirmar la resolución apelada." (Se deja constancia de que los tres Jueces de Cámara votaron por la negativa y adhieren al voto que antecede; no hubo disidencia.)

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