Incidente Nº 1 - ACTOR: FERNANDEZ, MABEL DEL CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) hizo lugar a la apelación de la parte actora en un juicio contra ANSES y fijó en 10 UMA los honorarios de los letrados de la actora, en lugar de diferirlos, por tratarse de un proceso sin monto. Los jueces consideraron que el mínimo arancelario de 20 UMA debía evaluarse frente a las demás pautas del art. 16 de la Ley 27.423, sin imponer costas en la alzada.
¿Quién es el actor?
Mabel del Carmen Fernández.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo previsional en proceso sin monto determinado (amparo, Ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y rectificó la resolución de primera instancia del 23/07/2026, que había diferido la regulación de honorarios. Regularon los honorarios de los Dres. Juan Martín Báscolo de Iriondo y José Luis Báscolo de Iriondo por su actuación en primera instancia en 10 UMA ($1.059.910, Res 2372/2026), en el doble carácter, sin regulación para la representación de las codemandadas y sin costas en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…ambas Salas han fijado el criterio de regulación honorarios en este tipo de juicios sin monto en 10 UMA, que entiendo debe ser aplicado al presente caso."
"…para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN…"
"…en el presente caso, se ventilaron cuestiones de puro derecho respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia y no existieron hechos controvertidos que exigieran producción de prueba, lo que incide directamente en la tarea desplegada, sin que ello quite mérito a la actuación profesional."
Sobre costas: "…no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia…"
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986Amparo
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