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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BATLLORI, SILVIA MONICA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, hizo lugar a la apelación de la parte actora y elevó de oficio los honorarios de primera instancia de los letrados de la actora a 10 UMA en el doble carácter, en un proceso de monto indeterminado contra la ANSES. El tribunal sostuvo que la regulación debe responder a las pautas del art. 16 de la Ley 27.423 y que el mínimo arancelario puede ser apartado por aplicación del art. 1255 del CCCN cuando conduce a una evidente desproporción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 021227/2026/1/CA001
Honorarios profesionales Monto indeterminado Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Minimo arancelario Anses Diferimiento de regulacion

¿Quién es el actor?

Silvia Mónica Batlloti (BATLLORI, SILVIA MONICA).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de monto indeterminado (sin monto) contra la ANSES; la controversia en esta instancia se limita a la regulación de honorarios de primera instancia de los letrados de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, rectificó la resolución de primera instancia y reguló los honorarios de los Dres. Juan Martín Báscolo de Iriondo y José Luis Báscolo de Iriondo en 10 UMA, en el doble carácter, equivalentes a $1.059.910 (Res. 2372/2026), sin regulación para la representación de las codemandadas y sin costas de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."

"...el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN que, en su parte pertinente establece: 'Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el Juez puede fijar equitativamente la retribución…'."

"...en el presente caso, se ventilaron cuestiones de puro derecho respecto de la interpretación de las leyes que rigen la materia y no existieron hechos controvertidos que exigieran producción de prueba, lo que incide directamente en la tarea desplegada, sin que ello quite mérito a la actuación profesional."

Sobre costas: "no resulta adecuado, a criterio de este Tribunal, condena en costas a ninguna de las partes ni regulación de honorarios cuando el objeto de la apelación está orientado exclusivamente a la impugnación de los honorarios regulados en la sentencia de primera instancia..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada Reglamento de la Cámara Federal de Mendozaarts. 4, 15

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