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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: MAZA, MARIA GRISELDA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios de primera instancia en un proceso sin monto contra la ANSES y fijó los honorarios de la representación de la actora en 10 UMA, en lugar de diferirlos. El tribunal aplicó el criterio de la propia Sala y el art. 16 de la ley 27.423 para determinar una retribución equitativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024206/2026/1/CA001
Honorarios profesionales Proceso sin monto Uma Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Art. 1255 cccn Anses Apelacion de honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

María Griselda Maza.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso sin monto (incidente de honorarios en la causa principal, recurso de apelación contra la resolución que difirió la regulación de honorarios de los letrados de la actora).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso de la parte actora y se rectifica la resolución de primera instancia, regulando los honorarios de los Dres. Juan Martín Báscolo de Iriondo y José Luis Báscolo de Iriondo en 10 UMA (equivalente a $1.059.910, Res. 2372/2026), en el doble carácter, sin costas en la alzada y sin regulación para la representación de las codemandadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario."

"En segundo lugar, cabe destacar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que, la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Por lo tanto, no es aplicación la escala prevista por el art. 21 de la Ley N°27.423."

"Por esa razón, considero que para los casos donde la aplicación del mínimo de UMA, dispuesto por la norma correspondiente, conduzca a una evidente inequidad y desproporción, el juez puede reducirlos, aún por debajo del mínimo, de conformidad con las facultades establecidas por el art. 1255 del CCCN..."

"En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."

"En el presente caso, atento a que se ha apelado la regulación de honorarios, debe aplicarse el criterio precedentemente señalado [no imponer costas]."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 2, 3, 16, 21, 44, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

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