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COTELA, ROBERTO JORGE c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 aplicado a jubilación del régimen Luz y Fuerza. La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 10 UMA ($1.042.200), aclaró error material sobre referencia normativa y confirmó el resto de la sentencia de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Roberto Jorge Cotela.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 al beneficio Nº 15094642260 (régimen Luz y Fuerza), cesar la aplicación del descuento y ordenar el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se modificó el punto 5°) de la sentencia de primera instancia para regular los honorarios de los abogados de la actora en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200). Se aclaró que la referencia a "ley 24.436" en el punto 2°) debe entenderse como ley 24.463. Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada vencida. No se regularon honorarios por la Alzada para la representación de la actora ni para la de la demandada conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "La sentencia de grado no declaró la inconstitucionalidad del 9 de la ley N° 24.463, sino su inaplicabilidad al beneficio del actor, por encontrarse comprendido en el régimen especial del personal de Luz y Fuerza." "Esa doctrina resulta de aplicación al régimen del personal de Luz y Fuerza, que presenta las mismas notas distintivas que la Corte ponderó en los precedentes citados: un haber inicial diferencial, equivalente al 70% del promedio mensual... un dispositivo de movilidad propio... y un financiamiento específico..." "En cuanto a la regulación de honorarios, el agravio debe prosperar. Es criterio de ambas Salas de esta Cámara que la regulación en este tipo de procesos sin monto se fije en 10 UMA, pauta que corresponde aplicar al presente." (Se consignan como fundamento la doctrina de la Corte Suprema y precedentes de la Cámara; voto mayoritario por unanimidad.)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los otros vocales adhieren al voto que antecede.

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