MORON, SUSANA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda contra ANSES por reajustes y actualización de haberes y PBU; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios en 30% de lo reconocido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MORON, SUSANA LILIANA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), PC y PAP; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; cuestionamiento de topes y otras medidas conexas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando haya base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "La aplicación del índice ISBIC permite recomponer el valor real de las remuneraciones computadas para el cálculo de todos los componentes del haber (PC, PAP y PBU), evitando distorsiones y consolidando un criterio coherente."
2) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
3) "Es dable recordar que esta Cámara viene sosteniendo esta solución... donde se declaró la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley Nº24.463 y se ordenó la aplicación del principio genérico de la derrota recogido por el código de rito."
Además, el tribunal expone que el monto de la PBU fijado por la Ley 26.417 partió de $326 (derivado de una PBU mínima de $200 a valores de 1997 actualizada hasta agosto de 2008), y que el beneficio del actor fue adquirido el 9 de agosto de 2023, correspondiendo aplicar las movilidades pertinentes hasta esa fecha. El Tribunal asimismo adhiere a la doctrina de la CSJN y precedentes de esta Cámara y otras para justificar la aplicación del ISBIC y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (cfr. "Morales").
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó y fundamentó; los Dres. Sebastián G. Soneira y Manuel A. Pizarro adhirieron al voto, por lo que la decisión fue unánime.
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