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PERALTA, SECUNDINO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes previsionales y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas por su orden y regulando honorarios al 30%.

Tasas de interes Impuesto a las ganancias Control de convencionalidad Movilidad Retroactivos Reajustes previsionales Ley 27.609 Ley 27.426 Costas por orden Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

PERALTA, Secundino Ernesto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales, reconocimiento de retroactivos y perjuicios derivados de la aplicación de regímenes de movilidad (Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos vinculados), además de fijación de intereses y tratamiento tributario del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos tanto por ANSES como por la actora; CONFIRMÓ en lo demás la sentencia apelada, impuso las costas por su orden (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En primer lugar, el principio de progresividad consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo impone a los Estados el deber de avanzar en la satisfacción de los derechos económicos y sociales, sino que además prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada, que se evaluaron alternativas menos restrictivas y que fue adoptada empleando el máximo de los recursos disponibles. La mera invocación de restricciones presupuestarias o de la necesidad de preservar el equilibrio fiscal no satisface ese estándar (CSJN, Arcuri, Fallos: 332:2454; Q.C., S. Y., 24/04/2012)." "Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento nos remitimos y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo." "Por lo tanto estimo que el mismo debe ser rechazado el agravio por la imposición de las costas de primera instancia a la demandada vencida por el art. 36º de la ley 27.423, teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Soneira y el acuerdo resolvió conforme lo transcripto.

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