FUENTES, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó ambos recursos de apelación y confirmó en lo demás la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 y ordenando la exención del impuesto sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
FUENTES JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de haberes correspondientes a 2020-2021, declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad, exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas e intereses, y tasa de interés aplicable).
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y por la actora, y se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"El principio de progresividad consagrado en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo impone a los Estados el deber de avanzar en la satisfacción de los derechos económicos y sociales, sino que además prohíbe la adopción de medidas regresivas que disminuyan el nivel de protección alcanzado, salvo que el Estado acredite, mediante una justificación particularmente rigurosa, que la medida resulta necesaria, razonable y proporcionada..." (voto).
"En efecto, la parte actora cuestiona la aplicación de la tasa pasiva fijada en la instancia de grado ... la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido de manera clara en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSES s/ impugnación de resolución' (14/09/2004), en el cual sostuvo que la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina resulta adecuada para compensar el menoscabo patrimonial derivado de la mora, atendiendo a la naturaleza de la relación previsional, el carácter alimentario de las prestaciones y las particularidades del sistema."
Sobre la exención del impuesto a las ganancias: "no se cuestiona la constitucionalidad de la ley, sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio, sin planteo alguno de la actora, la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena..."
- Votos: El Dr. Sebastián G. Soneira emitió el voto que motiva la decisión; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No consta disidencia.
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