ARJONA, CONCEPCION c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSeS por descuentos e imputación de impuestos sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza admitió parcialmente la apelación de la actora: confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463, ordenó cesar descuentos y reintegrar retenidos, fijó honorarios en 10 UMA ($1.020.760 según Res.1785/2026) y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
ARJONA, CONCEPCION (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo por denegatoria/reducción de beneficio previsional; impugnación de la aplicación del tope del art. 9 Ley 24.463 y de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de ANSeS y se hizo lugar al recurso de apelación de la actora en los términos de la parte resolutiva: se confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de beneficios del régimen especial, se ordenó cesar descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses; se regularon honorarios de los letrados de primera instancia en 10 UMA (equivalentes a $1.020.760 según Res.1785/2026) en doble carácter y se impusieron las costas de la instancia a la demandada; además, los honorarios de profesionales intervinientes se regularon en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- “De la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
- “En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.”
- Sobre legitimación pasiva y competencia: “la incorrecta determinación del órgano estatal responsable no debe ser impedimento para el éxito de la acción, o para que ésta sea tratada hasta la resolución de la cuestión de fondo”.
- Disidencias: no hubo disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
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