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MANSILLA, CLAUDIO DARIO c/ BERON GARCIA, DANIEL EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Acción por daños y perjuicios por accidente vial entre peatón y camioneta oficial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y ratificó la distribución de responsabilidad en partes iguales entre la víctima y el conductor del vehículo de la Dirección Nacional de Vialidad.

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¿Quién es el actor?

Claudio Darío Mansilla (personificado por Pablo Leandro Espuri con patrocinio del Dr. Jonathan Espuri).

¿A quién se demanda?

Daniel Eduardo Berón García y/o quien resulte titular del automotor Ford Ranger dominio GLR 545; demandada principal Dirección Nacional de Vialidad.
- Objeto de la demanda: Pretensión resarcitoria por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 6/5/2011 en el que el actor fue lesionado por una camioneta.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 16/9/25 y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 15/9/25; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló honorarios por las sumas y UMA indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si las cosas son de este modo, para resolver el recurso de apelación debemos analizar la responsabilidad de la víctima, en la producción del siniestro causante del daño. No resulta controvertido en autos la forma en que se sucedieron los hechos, en tanto se acreditó que frente al desperfecto mecánico del vehículo, en el que circulaba, el actor descendió, del lado del acompañante. Ante la imposibilidad de abrir el capot del vehículo, intentó abrir la puerta del conductor para activar el dispositivo que permitiese la apertura. En esos momentos, circulaba con dirección contraria una camioneta de propiedad de la Dirección Nacional de Vialidad, que impactó con su parte izquierda (espejo retrovisor) sobre la humanidad de Claudio Darío Mansilla, quien quedó tendido sobre la carpeta asfáltica, produciéndose así lesiones sobre su cuerpo." "Comparto la valoración y fundamentación efectuada por el juez de grado en cuanto consideró que '(…) no puede calificarse a la conducta del actor en su carácter de peatón como completamente imprevisible e inevitable. Cabe recordar que el peatón imprudente es una contingencia del tránsito, que, si no puede ser calificada como normal, sí como habitual, y el conductor debe preverla para poder detener el vehículo (…) ante las dificultades que se presentan para establecer la medida exacta de la incidencia causal de la conducta culposa de uno y otro protagonista del evento, y no sin considerar que pesa sobre el conductor del automóvil un deber especial de cuidado por la peligrosidad de su conducido, se estima prudente distribuir las responsabilidades en iguales proporciones, ya que la conducta del peatón -distraído e imprudente
- exhibió también una importancia significativa en la causa del hecho dañoso'." "La apelante no acredita dicho extremo, ya que parte de la contribución causal corresponde al chofer del vehículo de su propiedad, quien es un tercero por quien sí debe responder, toda vez que es su empleado e intervino en la causación del daño con el automotor de su propiedad (cfr. art. 1113 del Código Civil)."
- Disidencias: No hubo votos en disidencia; la resolución fue por unanimidad.

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