OLIVERI, PROVIDENCIA c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS
Amparo por cobertura del medicamento Nintedanib para fibrosis pulmonar idiopática. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a PAMI la cobertura total e integral del medicamento, imponiendo costas y regulando honorarios por 8,4 UMA ($875.448) para la defensa de PAMI.
¿Quién es el actor?
Sra. P.O. (actora, afiliada a PAMI), 77 años.
¿A quién se demanda?
INSSJP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que PAMI otorgue cobertura total e integral (100%) del medicamento Nintedanib 150 mg cada 12 horas, conforme prescripción del médico tratante; se pidió también medida cautelar (concedida el 27/11/25).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 19/5/26 que hizo lugar a la demanda y condenó a PAMI a otorgar cobertura total e integral del medicamento prescripto. Se impusieron las costas de segunda instancia a PAMI y se regularon los honorarios de esta instancia en el 30% de lo regulado en primera, fijando para los Dres. Guido Carcedo y Eliana Baca, en conjunto y en el doble carácter, 8,4 UMA equivalentes a $875.448.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La presente acción de amparo es iniciada por la amparista, de 77 años de edad, afiliada a PAMI, diagnosticada con fibrosis pulmonar idiopática."
"En virtud de ello, indicó el esquema medicamentoso compuesto por Nintedanib 150 mg cada 12 horas."
"La normativa aludida implica que aun cuando la prestación requerida no estuviere contemplada en el PMO, la accionada tiene la obligación de cumplir con su cobertura y, con mayor razón, en aquellos supuestos –como el de autos
- en que la medicación indicada es la única alternativa de tratamiento con la que cuenta el afiliado para paliar los nocivos efectos de la enfermedad que padece."
"Es que, la sola posibilidad de que se produzca un agravamiento en el estado de salud del amparista debido a la falta de medicamento prescripto, justifica acoger la pretensión en protección del derecho a su salud y en procura de no colocar en riesgo su vida."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci).
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