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RUTCKOWSKI, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante solicitó reajustes previsionales contra ANSES por actualización de haberes y aplicación de distintas pautas de movilidad. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación de ANSES: declaró constitucional el art. 2 de la ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 1º de la ley 27.609 y confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

Costas Ipc Constitucionalidad Anses Reajustes Pbu Isbic Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Rutckowski, Ana María (actora/quejosa).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y recomposiciones de haberes previsionales (actualización de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, aplicación de índices de movilidad y cuestiones tributarias y de aportes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y revocó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicho artículo; declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 tal como se desarrolla en el considerando 9); confirmó en lo demás la sentencia apelada en cuanto no se oponga a lo decidido; impuso las costas de la instancia a la quejosa y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426." (considerando 8). "En definitiva, las circunstancias examinadas permiten concluir que la fórmula prevista por el art. 1° de la ley 27.609, aplicada durante el período considerado en autos, no superó el juicio de razonabilidad exigible a la luz de las garantías constitucionales y convencionales que tutelan el derecho a la movilidad y a la adecuada suficiencia de las prestaciones previsionales." (considerando 9). "La demandada, por su parte, no ha aportado elementos suficientes que permitan justificar, bajo los estándares constitucionales y convencionales aplicables, la restricción derivada de la aplicación de dicha fórmula." (considerando 9).
- Votos/dinamica: El voto de la Dra. Sebastián G. Soneira fue el que expuso el análisis; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto. No consta disidencia.

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