MARTINEZ, MIGUEL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Martínez promovió demanda por reajustes varios de su haber previsional contra ANSES, reclamando recálculos del haber inicial y diversas prestaciones complementarias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES, fundando su decisión en precedentes de la CSJN y en la normativa aplicable sobre costas y honorarios.
Actor: MARTINEZ, MIGUEL ORLANDO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional —incluyendo recálculo del haber inicial (Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamiento de topes y la inconstitucionalidad de normas y actos administrativos conexos— y peticiones accesorias (exención de Ganancias, declaración de inconstitucionalidad de normas, costas, honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; además reguló honorarios profesionales en un 30% de lo que se fije en primera instancia. (Decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva final).
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
- "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,...'."
- "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- "Atento a la regulación de honorarios, en esta instancia se determina un 30% más de lo regulado en primera instancia (conforme Arts. 16, 30, 48 y cctes Ley N°27.423). Proceda el a quo a calcular los emolumentos en la etapa procesal oportuna."
Votos y disidencias: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro (voto que antecede), Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren al mismo; no se registra disidencia que modifique la parte resolutiva.
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