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SECIN, ALBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor (Secin, Alberto Jorge) reclamó reajustes varios de sus prestaciones previsionales y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás, negó lugar al recurso de ANSES e impuso costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Impuesto a las ganancias Anses Retroactivo Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Secin, Alberto Jorge (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes/recalculo de haberes previsionales, impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609 y de decretos vinculados; petición de liquidación conforme a índice alternativo (IPC) y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; se confirmó la sentencia en los demás aspectos. No se hizo lugar al recurso de apelación de ANSES. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." 2) "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. Sin perjuicio de ello, el organismo deberá tomar el que resulte mayor, realizando en una columna el cálculo mediante la fórmula de la ley N°27.609 y en otra, el que arroje la aplicación del IPC." 3) "En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone..." 4) "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora." 5) Disposición dispositiva: "SE RESUELVE: 1°) HACER LUGAR al recurso de apelación de la actora y en consecuencia: DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 27.609, y CONFIRMAR la sentencia en los demás aspectos. 2°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada ANSES. 3°) IMPONER las costas a la demandada perdidosa (art. 36 de la ley nº 27.423). 4°) REGULAR los honorarios... en un treinta por ciento (30%)..."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó y fundamentó; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren al voto que antecede (no consta disidencia).

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