RODRIGUEZ GUILLEN, NANCY BENITA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó que los retroactivos por prestaciones previsionales no deben ser alcanzados por el impuesto a las ganancias, imponiendo costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ GUILLEN, NANCY BENITA.
¿A quién se demanda?
ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para impedir que ANSeS afecte con retenciones por impuesto a las ganancias los reajustes y retroactivos de haberes jubilatorios y para obtener el reconocimiento de la exención de dichos importes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS; impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas (art. 14 Ley 16.986) y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)"
"c.
- En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón a Anses y corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos y posición: El Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por el rechazo del recurso y fundamentó la decisión conforme a la doctrina citada; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron a dicho voto. No hay disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: