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RIPA, JUAN CARLOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsional contra ANSES por descuentos aplicados sobre reajustes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen especial docente y ordenando cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas, con costas a la demandada.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Restitucion de descuentos Camara federal de mendoza Amparo ley 16.986 Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

Ripa, Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) cuestionando la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 (topes/reajustes) y la retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos/pagos reajustados; petición de cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la decisión de la instancia de grado: no hacer lugar al recurso, imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 14 Ley 16.986) y regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia; en lo sustancial se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente y se ordenó cesar los descuentos y reintegrar las sumas retenidas con intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 2) "En este sentido, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción'." 3) "En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Soneira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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