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(S/2) ABRAMETO, STELLA MARIS Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora impugnó la movilidad y la constitucionalidad de normas de emergencia que fijaron los aumentos jubilatorios. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, por considerar que la nueva fórmula de movilidad no ocasionó un gravamen constitucional suficiente.

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¿Quién es el actor?

Abrameto, Stella Maris y otros (actoras).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo contra los reajustes por movilidad y la constitucionalidad de normas de emergencia (art. 55 ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), y críticas a la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación promovido por la actora y confirmó la decisión de primera instancia; impuso costas por su orden y ordenó registrar, notificar, publicar y oportunamente devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia descartó los cuestionamientos a la movilidad de la prestación y el agravio constitucional achacado a las normas de emergencia (art. 55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que establecieron aumentos jubilatorios que reemplazaron a los que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida." "Los planteos de la accionante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta cámara en 'Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986' FGR 2490/2018, sent. int.295, fallo del 18 de octubre de 2021, donde se consideró que la vigencia de la nueva fórmula de movilidad no generaba una situación asimilable a la evaluada por la Corte Suprema en 'Badaro' y, por lo tanto, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad de la norma." "En lo que refiere a la crítica a las disposiciones de la ley 27.609, las formulaciones genéricas contenidas en el escrito de demanda no bastan para constatar la afectación concreta producida sobre los haberes de los accionantes."
- Sobre costas (transcripción relevante): "La decisión sobre el modo de imponer las costas de alzada no puede pasar por alto el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia en 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634), que declaró inconstitucional el art.3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 y, como consecuencia de ello, vigente el art.36 de la ley 27.423: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'. En el caso deberían imponerse por su orden."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Mariano Roberto Lozano adhirió a la propuesta del primer voto y ambos magistrados resolvieron en el mismo sentido.

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