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(S/1) ROLON, EMILIO Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Los actores solicitaron reajuste de haberes previsionales y cuestionaron la movilidad y normas de emergencia aplicadas por ANSeS. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión de primera instancia, entendiendo que los agravios no acreditan una lesión constitucional ni afectación concreta de los haberes; se impusieron costas por su orden.

Costas por su orden Anses Reajuste de haberes Badaro Movilidad previsional Amparo previsional Ley 27.609 Ley 27.541 Cedola Camara federal de apelaciones (general roca)


¿Quién es el actor?

ROLON, EMILIO y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo para obtener reajuste de haberes previsionales (cuestionamiento de la movilidad otorgada a las prestaciones y de las normas de emergencia/leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la resolución de primera instancia; además impuso las costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La sentencia de primera instancia, en lo que interesa para decidir el recurso, descartó los cuestionamientos a la movilidad de la prestación y el agravio constitucional achacado a las normas de emergencia (art. 55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que establecieron aumentos jubilatorios que reemplazaron a los que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida." "Los planteos de la accionante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta cámara en “Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” FGR 2490/2018, sent. int.295, fallo del 18 de octubre de 2021, donde se consideró que la vigencia de la nueva fórmula de movilidad no generaba una situación asimilable a la evaluada por la Corte Suprema en “Badaro” y, por tanto, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad de la norma." "En lo que refiere a la crítica a las disposiciones de la ley 27.609, las formulaciones genéricas contenidas en el escrito de demanda y reiteradas en el memorial no bastan para constatar la afectación concreta producida sobre los haberes de los accionantes e impiden, así, atender el agravio."
- Sobre costas: la Cámara, siguiendo criterios recientes de la Corte Suprema citados en el voto, decidió imponer las costas "por su orden".
- Votos/Disidencias: No se registran disidencias; el Dr. Mariano R. Lozano propuso al acuerdo rechazar el recurso y el Dr. Richar F. Gallego manifestó: "Comparto la propuesta del juez de primer voto y me pronuncio de la misma manera."

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