(S/2) TORRES, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando por reajustes previsionales y cuestionando la movilidad establecida por normas de emergencia. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando insuficiente la afectación constitucional alegada y adhiriendo a precedentes que validan la nueva fórmula de movilidad.
¿Quién es el actor?
TORRES, MIGUEL ANGEL (actor/accionante).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la movilidad de la prestación jubilatoria y agravio constitucional contra normas de emergencia y nuevas fórmulas de movilidad (art. 55 ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; y críticas a la ley 27.609).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó lo decidido en primera instancia, imponiendo las costas por su orden, registrando, notificando y publicando la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La sentencia de primera instancia descartó los cuestionamientos a la movilidad de la prestación y el agravio constitucional achacado a las normas de emergencia (art. 55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que establecieron aumentos jubilatorios que reemplazaron a los que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida."
"Los planteos de la accionante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta cámara en “Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” FGR 2490/2018, sent. int.295, fallo del 18 de octubre de 2021, donde se consideró que la vigencia de la nueva fórmula de movilidad no generaba una situación asimilable a la evaluada por la Corte Suprema en “Badaro” y, por tanto, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad de la norma."
"En lo que refiere a la crítica a las disposiciones de la ley 27.609, las formulaciones genéricas contenidas en el escrito de demanda y reiteradas en el memorial no bastan para constatar la afectación concreta producida sobre los haberes de los accionantes e impiden, así, atender el agravio."
- Sobre costas: el voto resaltó la aplicación del criterio de la Corte Suprema en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/6/2023), y propuso imponer las costas de alzada por su orden: "En el caso deberían imponerse por su orden."
- Votos: El Dr. Richar Fernando Gallego propuso rechazar el recurso y explicó los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Mariano Roberto Lozano manifestó su conformidad con esa propuesta. No hubo disidencia.
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