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(S/2) TORRES, MIGUEL ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando por reajustes previsionales y cuestionando la movilidad establecida por normas de emergencia. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando insuficiente la afectación constitucional alegada y adhiriendo a precedentes que validan la nueva fórmula de movilidad.

Recurso de apelacion Seguridad social Costas por su orden Anses Movilidad jubilatoria Rechazo de agravios Morales blanca azucena Ley 27.609 Ley 27.541 Precedentes cedola


¿Quién es el actor?

TORRES, MIGUEL ANGEL (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación de la movilidad de la prestación jubilatoria y agravio constitucional contra normas de emergencia y nuevas fórmulas de movilidad (art. 55 ley 27.541; decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; y críticas a la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó lo decidido en primera instancia, imponiendo las costas por su orden, registrando, notificando y publicando la resolución.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La sentencia de primera instancia descartó los cuestionamientos a la movilidad de la prestación y el agravio constitucional achacado a las normas de emergencia (art. 55 de la ley 27.541, decretos 163/2020, 495/2020; 692/2020 y 899/2020) que establecieron aumentos jubilatorios que reemplazaron a los que hubieran correspondido mediante la fórmula de la ley suspendida." "Los planteos de la accionante encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta cámara en “Cedola, Ofelia Mabel c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986” FGR 2490/2018, sent. int.295, fallo del 18 de octubre de 2021, donde se consideró que la vigencia de la nueva fórmula de movilidad no generaba una situación asimilable a la evaluada por la Corte Suprema en “Badaro” y, por tanto, no se configuraba una lesión al derecho a un haber previsional móvil de gravedad suficiente para fundar la inconstitucionalidad de la norma." "En lo que refiere a la crítica a las disposiciones de la ley 27.609, las formulaciones genéricas contenidas en el escrito de demanda y reiteradas en el memorial no bastan para constatar la afectación concreta producida sobre los haberes de los accionantes e impiden, así, atender el agravio."
- Sobre costas: el voto resaltó la aplicación del criterio de la Corte Suprema en "Morales Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/6/2023), y propuso imponer las costas de alzada por su orden: "En el caso deberían imponerse por su orden."
- Votos: El Dr. Richar Fernando Gallego propuso rechazar el recurso y explicó los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Mariano Roberto Lozano manifestó su conformidad con esa propuesta. No hubo disidencia.

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