Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MIÑO, JORGE ANTONIO s/AVERIGUACION DE DELITO y INFRACCION LEY 23.737 DENUNCIANTE: MAIDANA, RAUL NICOLAS Y OTRO
Imputado por abuso de autoridad acusado de implantar un control policial ilegal en Ruta 117. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Corrientes en integración— condenó a Jorge Antonio Miño a 1 año de prisión en suspenso, inhabilitación por el doble de tiempo, impuso reglas de conducta por dos años y ordenó su inmediata libertad en cuanto a esta causa por entender probado el delito previsto en el art. 248 CP.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscales Generales Dres. Carlos Adolfo Schaefer y Tamara A. Pourcel).
- Demandado / Imputado: Jorge Antonio Miño (DNI 36.863.652).
- Objeto de la acción: Imputación por la implantación no autorizada de un control vehicular el 16/02/2024 en la RN117 (a la altura del Hotel Momentos) y la consecuente comisión de delitos vinculados a actuaciones policiales irregulares; finalmente se mantuvo la acusación por abuso de autoridad (art. 248 CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Jorge Antonio Miño como autor material penalmente responsable del delito previsto en el art. 248 del Código Penal a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN en suspenso, inhabilitación especial por el doble de tiempo y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos (2) años (fijar residencia e informar cambios y fiscalización trimestral por DECAEP; y no cometer nuevos ilícitos); se dispuso la libertad inmediata respecto de la presente causa, se difirió regulación de honorarios y se tuvieron presentes reservas recursivas de las partes. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
“La materialidad de los hechos traídos a juicio se encuentra debidamente acreditada… que el hecho acreditado debe ser subsumido bajo las significaciones jurídicas analizadas en la presente consideración.” (voto de Simón Pedro Bracco).
“Surge de los elementos probatorios recabados… que el control vehicular implantado sobre la ruta 117… no era legitimo en tanto no fue autorizado o dispuesto por la autoridad competente de la fuerza, como así tampoco fue asentado en los registros correspondientes…” (voto de Simón Pedro Bracco).
“Por lo expuesto, se concluye que el encausado actuó con conocimiento y voluntad en el ejercicio abusivo o arbitrario de la función, consumando la conducta típica reprochada por el artículo 248 del Código Penal…” (voto de Simón Pedro Bracco).
“En definitiva, por las cuestiones apuntadas, valoradas a la luz de los índices mensurativos de los artículos 40 y 41 del Código Penal, es que considero que corresponde condenar a Jorge Antonio Miño, a la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN en suspenso, inhabilitación especial por el doble de tiempo, y costas…” (voto de Simón Pedro Bracco).
- Disidencias: No consta disidencia; los jueces Belforte y Ceroleni adhieren “en lo sustancial” al voto que antecede, por lo que el acuerdo fue unánime en la parte dispositiva.
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