ABACA, ROSA DE LAS MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia y difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, fijando pautas metodológicas y imponiendo costas de alzada por falta de contradictorio.
¿Quién es el actor?
ABACA, Rosa de las Mercedes.
¿A quién se demanda?
A.N.S.E.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, con especial queja sobre la actualización del componente PBU y la metodología aplicable para calcular el haber inicial. La actora solicita aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009 y, posteriormente, aumentos generales conforme precedentes de la CSJN (Quiroga, Elliff, Blanco).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de fecha 20/10/2023 y, en consecuencia, difirió el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución, estableciendo las pautas metodológicas que deberán aplicarse en liquidación. Además, impuso las costas de alzada en el orden causado por falta de contradictorio y reguló los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que se estime en primera instancia, sin regular los de la representación de ANSES por tratarse de profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"respecto a la queja atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos."
"La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: 'MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."
"En su mérito, atento la falta de contradictorio, se impondrán en el orden causado (conforme arts. 36 de la Ley N° 27.423 y 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.) regulándose los honorarios a la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo que oportunamente se estime en primera instancia, no haciendo lo propio con la representación jurídica de la parte demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (conf. arts. 30 y 2, respectivamente, de la Ley N° 27.423)."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en la parte resolutiva; la decisión refleja el acuerdo de la Cámara (firmado por las juezas y el juez integrantes).
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