BRIZUELA, MARTA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Córdoba declaró desierto el recurso de la demandada, modificó la sentencia de primera instancia y difirió para la liquidación la determinación de la PBU aplicando la metodología y alcances expuestos en el decisorio.
¿Quién es el actor?
BRIZUELA, MARTA YOLANDA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y recalculo del haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso interpuesto por la parte demandada por falta de agravios, modificó la sentencia de fecha 13/04/2023 a fin de diferir la determinación de la PBU para la etapa de liquidación con la metodología y alcances indicados, e impuso las costas de la Alzada en el orden causado regulando honorarios para la actora (30%).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Previo a todo, cabe aclarar que la demandada interpuso recurso de apelación, pero dicha parte no expresó agravios. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación de la accionada conf. art. 266 del C.P.C.C.N.."
"IV.
- Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura, entre otros, en los autos caratulados: ... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: 'MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."
"V.
- Respecto a las costas de esta Alzada, ... En su mérito y atento a la falta de contestación de agravios, las costas se imponen en el orden causado (conforme artículo 68, 2° parte del CPCCN y art. 36 Ley 27.423), a cuyo fin se regulan los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% de lo que oportunamente se estime en primera instancia (conf. art. 30, Ley 27.423). No se efectúa lo propio para la representación jurídica de la parte demandada por su inactividad en la Alzada y ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la citada ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: